Guarda y custodia compartida (II). Aplicabilidad a los procedimientos de modificación de medidas.

Guarda y custodia compartida (II). Aplicabilidad a los procedimientos de modificación de medidas.

  1. El Tribunal Supremo afirma que la nueva jurisprudencia constituye por sí sola una alteración sustancial de las circunstancias.

Las Sentencias de las Audiencias Provinciales que han pretendido excluir la aplicación de la nueva jurisprudencia a los procedimientos de modificación de medidas, en los que se pretende variar la guarda y custodia atribuida a la madre, por una guarda y custodia compartida, argumentando que no concurre alteración alguna de las circunstancias, están siendo sistemáticamente casadas por el Tribunal Supremo.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2013 establece que:

«A la vista de lo expuesto es razonable declarar que se ha producido un cambio de circunstancias extraordinario y sobrevenido (art. 91 C. Civil) tras la jurisprudencia citada del Tribunal Constitucional (TC), de la que esta Sala se ha hecho eco, hasta el punto de establecer que el sistema de custodia compartida debe considerarse normal y no excepcional, unido ello a las amplias facultades que la jurisprudencia del TC fijó para la decisión de los tribunales sobre esta materia, sin necesidad de estar vinculados al informe favorable del Ministerio Fiscal«.

En este mismo sentido podemos citar, a modo de ejemplo, las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2013, de 12 de diciembre de 2013  y de 25 de abril de 2014

  1. Por supuesto, las Audiencias Provinciales se están haciendo eco de esta nueva doctrina legal.

Así, por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria -Sección 1ª- de 24 de febrero de 2014 sostiene que la nueva jurisprudencia cambia totalmente el criterio predominante hasta entonces, «lo que supone sin duda un cambio de circunstancias a la hora de modificar la sentencia anterior«, al establecer que:

«Ahora bien, cuestión distinta es la solicitud efectuada con carácter subsidiario de acordar la custodia compartida, también solicitada por el Ministerio Fiscal en trámite de recurso. En relación a este tema, la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente cambiando totalmente el criterio predominante hasta entonces, de tal manera que ahora el establecimiento de dicha custodia compartida pasa a ser la primera opción a considerar, siempre y cuando sea la más beneficiosa para los menores, con independencia de las relaciones existentes entre los padres, siendo el criterio «favor fili» el preponderante, lo que supone sin duda un cambio de circunstancias a la hora de modificar la sentencia anterior.«

Esta Sentencia invoca a estos efectos, las del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013, de 7 de junio de 2013, de 29 de noviembre de 2013 y de 12 de diciembre de 2013, de cuyos fundamentos jurídicos más relevantes realiza una extensa transcripción literal.

Igualmente, cabe citarse las Sentencias de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 4 de diciembre de 2013 y de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 13 de febrero de 2014

  1. Se evidencia, por tanto, que el Tribunal Supremo considera inequívocamente que la modificación de su jurisprudencia sobre la medida de guarda y custodia compartida es de tal envergadura, que constituye, por sí sola, una modificación o alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de dictarse la Sentencia de Divorcio, en los términos establecidos en el artículo 91 del Código civil y en el artículo 775.1 de la lec.
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