Guarda y custodia compartida (III). Circunstancias que favorecen la adopción de la guarda y custodia compartida

Guarda y custodia compartida (III). Circunstancias que favorecen la adopción de la guarda y custodia compartida

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013 declara en su fallo  como doctrina jurisprudencial que la medida de guarda y custodia compartida

« se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. «.

Se trata de una serie de criterios enunciados con carácter de numerus apertus, como lo evidencia la expresión «criterios tales como» y, especialmente, el inciso final «y en definitiva cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva cuando los progenitores conviven«. Por supuesto, no es preciso, ni mucho menos, que concurran todos los criterios indicados, para adoptar una guarda y custodia compartida.

El Alto Tribunal potencia decisivamente la adopción de esta medida, al imponerla cuando sencillamente «no se advierte ningún riesgo que desaconseje el cambio instado» -Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014. Y ello, al ser la guarda y custodia la media de aplicación prevalente, calificada por la jurisprudencia como la «más normal» y «deseable«, e incluso como «la mejor solución» para el menor -Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013-.

Por lo tanto, las circunstancias que habría que analizar para el establecimiento de la guarda y custodia compartida son las siguientes:

  • Práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor
  • Aptitudes personales de los progenitores
  • Los deseos manifestados por los menores competentes
  • El número de hijos
  • El cumplimiento de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos
  • El mutuo respeto en las relaciones entre los progenitores
  • El resultado de los informes exigidos: Ministerio Fiscal y Psicosocial
  • Cualesquiera otros: Cercanía de las viviendas de los progenitores, ayuda familiar del progenitor no custodio, adecuación de la vivienda del progenitor no custodio, etc.

En futuros artículos iremos analizando cada una de estas circunstancias y su desarrollo jurisprudencial.

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